Tras su publicación este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), comienza un plazo de 30 días para presentar alegaciones, sugerencias o propuestas al documento en cuestión. El documento de aprobación inicial de esta ordenanza, entre otros aspectos, regula el normal funcionamiento de los mercadillos y la libertad de acceso de las personas físicas y jurídicas que desarollebn una actividad de este tipo, así como la igualdad de oportunidades y la garantía para el ejercicio de la actividad en cuestión.
Así, el texto atribuye al comercio ambulante en los mercadillos la venta de productos alimenticios, incluso bebidas y helados, artículos textiles y de confección, calzados, pieles y artículos de cuero, artículos de droguería y cosméticos, productos de artesanía y bisutería, y otra clase de mercancías, como objetos de regalos y ornato de pequeño tamaño, prohibiendo expresamente la venta de animales.
Igualmente, el comercio ambulante en mercadillos sólo podrá ser ejercido en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en la licencia que expresamente se otorgue" y la duración de la autorización otorgada a cada uno de los comerciantes será por un período de 15 años, que será prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez. El texto completo de la ordenanza, de cualquier modo, puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.dipusevilla.es/export/bop/201401/17.pdf