La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha aplazado este miércoles hasta el próximo 13 de diciembre el juicio previsto contra el exalcalde de Atarfe, el socialista Víctor Sánchez, como presunto autor de un delito continuado contra la ordenación del territorio en una operación para la construcción de una nave comercial en suelo no urbanizable, por enfermedad del acusado.
La defensa de Sánchez, que se enfrenta a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo público y dos años de cárcel, ha presentado ante el tribunal un informe enumerando todas las dolencias que padece el exregidor, a lo que la Sala ha decidido aplazar, asegurando un "trato exquisito" al procesado, que sin embargo tendrá que comparecer, tal y como ha establecido el magistrado presidente.
Junto a Sánchez también iban a ser juzgados el arquitecto municipal, Luis Gustavo G.C. y el secretario municipal, José Antonio L.G., que se enfrentaban a la misma pena por el mismo delito, pero tanto la Fiscalía como las acusaciones populares han aceptado retirar la acusación contra este último por prescripción del delito, tal y como ha solicitado su abogado.
Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, los procesados "mediante la elaboración de un plan preconcebido y actuando de común acuerdo", decidieron autorizar la construcción de una nave comercial, solicitada por la entidad Inmomerca SA para la instalación de un autoservicio de alimentación, junto a la carretera N-432 (Granada-Córdoba) y la vía férrea. En la actualidad, la nave está ocupada por una empresa dedicada a la venta de productos de ferretería en general, denominada Bricocepint.
La parcela está clasificada como suelo no urbanizable, pero el entonces alcalde, en el pleno celebrado el 25 de mayo de 1999, aprobó la declaración de utilidad pública e interés social de la instalación del hipermercado, en el conocido como Paraje Huerta de Santa Margarita, añade la petición fiscal.
A continuación, Sánchez supuestamente solicitó a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas informe sobre el proyecto, en el que el organismo público avaló la utilidad pública pero no que hubiera de emplazarse en el medio rural, ya que la actividad estaba "más indicada para el suelo urbano".
A pesar de ello, el alcalde aprobó la declaración de forma definitiva en el pleno del 29 de diciembre de 1999 y después, "siguiendo con el plan concertado por los acusados", el arquitecto municipal emitió en febrero de 2000 un informe favorable a la concesión de licencia de obras para la construcción de la nave comercial, al amparo del interés social de la actividad, continúa el escrito de esta acusación.
Así, y después de ese documento, el alcalde concedió la licencia de obras y la de actividad a Inmomerca S.A., y ya el 28 de noviembre de 2000 el secretario municipal emitió un nuevo informe favorable a la ampliación de la obra, que Sánchez autorizó el 4 de diciembre de ese mismo año.
Todas estas actuaciones, según el fiscal, se llevaron a cabo con el conocimiento y el consentimiento del secretario municipal, quien, como garante del cumplimiento de la ley, "dejó de cumplir con sus obligaciones". Así, se permitió la construcción de una nave comercial en suelo no urbanizable, "sin cumplir los requisitos legales y mediante resoluciones manifiestamente ilegales". Además, ha quedado acreditado que la parte posterior de la construcción es zona contigua a la vía férrea y está catalogada según el Potaug como suelo no urbanizable de excepcional valor productivo, donde queda prohibida la urbanización.
La edificación construida afecta a la infraestructura ferroviaria, invadiendo parcialmente la zona de servidumbre, localizándose casi íntegramente dentro del límite de edificación, y el resto en zona protección y afección.
Ante las irregularidades cometidas, y plenamente "consciente de ello", el entonces alcalde "con el fin de dar cobertura legal" a los hechos "ya consumados", formula propuesta de aprobación del nuevo PGOU, considerando la parcela en cuestión como equipamiento comercial, e interesando su inclusión en una unidad más amplia de suelo urbano no consolidado, así como los terrenos al otro lado de la vía férrea, desplazando de esta forma el límite del suelo urbano.