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Almería

Aplazada la declaración del exedil de Urbanismo de Roquetas por presunta prevaricación

La licencia cuya legalidad cuestiona la sección de Urbanismo y Medio Ambiente de la Fiscalía al estimar un supuesto ilícito penal tipificado en el artículo 320 fue concedida en 2007, al tener delegadas las competencias en esta materia, por la Concejalía de Urbanismo

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Roquetas de Mar (Almería) ha resuelto aplazar al próximo 28 de octubre la declaración del exconcejal de Urbanismo del municipio José María González, a quien se imputa la presunta comisión de un delito de prevaricación en la concesión de la licencia municipal para construir diez viviendas unifamiliares de lujo en una parcela localizada en la conocida como la finca La Fabriquilla.

   La declaración, prevista para este lunes a las 11,00 horas, se ha suspendido a la espera de una diligencia de prueba ordenada por la jueza instructora de la causa y que aún no se ha podido practicar, según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

   La causa por la que debe prestar declaración en calidad de imputado el exconcejal roquetero se inició en enero de 2012 después de que el Ministerio Público considerara que debía ser investigado el acto administrativo por el que se autorizó "de una forma no legal" la obra en una zona donde "no se podía autorizar". En concreto, se trata de una parcela en la Unidad de Ejecución UE-109.

   La licencia cuya legalidad cuestiona la sección de Urbanismo y Medio Ambiente de la Fiscalía al estimar un supuesto ilícito penal tipificado en el artículo 320 fue concedida en 2007, al tener delegadas las competencias en esta materia, por la Concejalía de Urbanismo.

   La corporación local acordó en marzo de 2006 la aprobación de la modificación puntual de la parcela 11 incluida en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la UE-109, que se promovió a instancia de la sociedad Hortiagrícola SL. La citada modificación cambió el uso del suelo de comercial a residencial --urbano consolidado-- y sobre este se levantaron los diez chalets.

   El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló en un fallo dictado en noviembre de 2011 este acuerdo por no ser ajustado a derecho. El fallo, que estimaba el recurso que interpuso la Junta de Andalucía, recogía en los fundamentos que "difícilmente" podía considerarse suelo urbano consolidado "aquel que precisamente está sujeto a operaciones integrales de reforma interior para crear una superficie residencial en el Plan Especial que se modifica".

   La sala de lo contencioso-administrativo decretó la nulidad del acuerdo de pleno ya que se vulneraban en su aplicación los artículos 17 y 36 de la LOUA "al incumplir con el estándar tanto de reserva de plazas para aparcamientos como de cesión de suelo dotacional público" o espacios verdes. Sostenía el Alto Tribunal, además, que alteraba "el equilibrio entre el equipamiento comercial y la población prevista para el lugar".

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