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Córdoba

La Audiencia Nacional confirma las multas a dos expresidentes de CajaSur y otros 14 consejeros

La desestimación, con fecha 12 de junio, sigue el mismo criterio de las cuatro sentencias anteriores sobre las multas que les han sido impuestas a un total de 38 consejeros y exdirectores que formaron parte de los consejos de administración de Cajasur entre julio de 2005 y mayo de 2010

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La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por los expresidentes de Cajasur Santiago Gómez y Juan Moreno y otros 14 consejeros contra el expediente sancionador abierto por el Banco de España tras la intervención de la caja cordobesa y confirma así las multas de cuantía "correcta" que les fueron impuestas a cada uno de ellos.

   La desestimación, con fecha 12 de junio, sigue el mismo criterio de las cuatro sentencias anteriores sobre las multas que les han sido impuestas a un total de 38 consejeros y exdirectores que formaron parte de los consejos de administración de Cajasur entre julio de 2005 y mayo de 2010, según la sentencia adelantada este jueves por Diario Córdoba y a la que ha tenido acceso Europa Press.

   La Audiencia Nacional respalda las sanciones impuestas por el supervisor financiero y que hacen referencia a infracciones en las deficiencias en la estructura de organización; en sus procedimientos administrativos y contables y el control interno que ponen en riesgo la viabilidad de la caja; el incumplimiento de las políticas exigidas por el Banco de España en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción de riesgo inherente a sus actividades --en este caso, la fusión--; y la insuficiencia en la cobertura de recursos propios mínimos o el de las normas de límite de riesgo en operaciones de préstamo.

   Por una parte, hay sanciones superiores a los 90.000 euros para cada uno de los exconsejeros que fueron partidarios de que CajaSur fuera intervenida, al considerar que cometieron cuatro sanciones; mientras que para los que votaron a favor de la fusión con Unicaja se les atribuyen dos únicas infracciones y las multas impuestas no superan los 78.000 euros.

   La Audiencia Nacional no atiende a los argumentos de los recurrentes, que acusaron de falta de vigilancia al Banco de España al considerar que el expediente no se incoó cuando la situación era más grave, en el año 2004, sino cuando los defectos ya habían sido corregidos. Tampoco respalda la postura de que nos condenados no conocieran los hechos o que la sanción sea arbitraria con discriminación en las sanciones, que consideran desiguales e impuestas sin tener en cuenta la conducta diligente para solventar los problemas y solo en función de los resultados.

   Además, no responde a que, como se denunciaba en el recurso, existiesen diferencias esenciales entre este litigio y cualquier otro relacionado con sanciones por la actividad de cajas de ahorro. El recurso también justificaba que la caja fue vendida a un euro pero que no se produjo ningún perjuicio ni para inversores, ni para el Estado ni para la Junta de Andalucía.

   La ponente, Mercedes Pedraz, se refiere a la situación de la caja en 2004, año en el que se habrían tomado decisiones que la habrían encaminado hacia un callejón sin salida, pero para subrayar que los que se juzga es la legalidad de un acto administrativo concreto y no situaciones anteriores y señala que después de ese año, el consejo de la entidad "profundizó" en su política de riesgos.

SER SACERDOTE NO EXIME RESPONSABILIDAD

   Por otro lado, cabe destacar que la juez señala que la condición de sacerdote de Gómez Sierra y de otros siete de los encausados no es una "circunstancia eximente de la responsabilidad". En ese sentido, se señala que después de 2004 el consejo de CajaSur no solo no puso en práctica políticas de contención del perfil de riesgo sino que profundizó e incrementó su política de riesgos en el sector inmobiliario, lo que fue decidido por los miembros del consejo de la caja.

   Así, dice que su condición sacerdotal no exime de la responsabilidad que adquirieron cuando aceptaron hacerse cargo de los puestos que ocupaban en CajaSur.

   La AN ve que el consejo de administración detalla y justifica la "vulneración flagrante" de los límites formales de financiación, es decir, que la caja presentaba serias deficiencias en los mecanismos de control interno que afectaba a aspectos esenciales que "por sí solas ponían en peligro a toda la entidad y los actores no tomaron medidas para subsanar la situación".

   Por último, sobre el incumplimiento del plan de fusión, recuerda que nueve meses después de su aprobación el supervisor financiero reclamó a la caja su cumplimiento, que llegó a rechazarlo "expresamente".

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