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Miércoles 03/07/2024  

San Fernando

La sentencia contra Delfín Cañas es por presunto blanqueo de capitales

La Fiscalía no pudo probar que conocia la procedencia del dinero que entregaba Bornia, condenado por blanqueo de dinero procedente del narcotráfico.

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El ex mecenas del CD San Fernando, Delfín Cañas Cortázar, ha sido condenado por la Audiencia Nacional por un presunto delito de blanqueo de capitales y no por narcotráfico, aunque el dinero manejado a través de las empresas a su nombre se da por comprobado en la sentencia que procedía del tráfico de drogas. La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La primera calificación del ministerio fiscal para el empresario riojano fue de un delito de blanqueo de capitales procedente de delito grave de los artículos 301.1 primer y segundo párrafo con organizacion del 302, primer párrrafo del Código Penal. Este artículo es el aplicado a blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas y a pertenencia a organización dedicada a ello.

Si bien la pena que se pedía en un principio era de cuatro años de prisión y multa de 31.226.598 euros, finalmente la sentencia de la Audiencia Nacional la rebaja a tres años y tres meses, la mínima para el delito contemplado en ese artículo, y la misma cantidad de dinero amén de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y pago de las costas.

Hechos probados
El tribunal considera en la sentencia como hechos probados que el cabecilla de la trama, Rafael María Bornia Bordón, obtuvo inportantes ingresos procedentes del tráfico de drogas, un dinero que sacaba al extranjero o introducía en el mercado, ocultando su origen y su auténtica propiedad. Para ello ponía en marcha sociedades a nombre de Natalia Pombriego Castañares, entre otros sistemas para conseguir los objetivos previstos.

¿Cual es el papel de Delfín Cañas en este proceso, según la sentencia de la Audiencia  Nacional? Según el texto, Cañas Cortázar, “pese a saber que los fondos sólo podían proceder de actividades delictivas de la mayor gravedad, debiendo ocultar sistemáticamente la identidad de Rafael Bornia para que no se conociese el origen de los fondos, aceptó ocuparse de la constitución de distintas sociedades inmobiliarias en Madrid”.

En esas sociedad aparecía como socia mayoritaria Natalia Pombriego y Cañas se ocupaba de las “labores de gestión y de administración, sin hacer aportación de capital y figurando como socio minoritario”. Las sociedades creadas en las que Cañas aparecía como propietario de un 30 por ciento con pequeñas variaciones en algunas sociedades, eran NP 32 SL, V 3 19 SL, JO 44 SL, Cerro Robledal SL, Operativa Madrileña SL, Arenas de Pinto SL, Metrofer Dos, Metrofer SA, Cerro Rubal SL, Barna Gelida SA y Pozo Simón SA.

Sin embargo, Cañas no realizó aportación alguna a esas sociedades, sino Rafael Bornia, el cabecilla de la trama que huyendo de Las Palmas se había instalado en Madrid en 1997 junto con Pombriego y donde entró en contacto con Delfín Cañas.

La cantidad que Bornia fue aportando a las sociedades fue de 7,4 millones de euros, de los cuales al menos cuatro millones fueron entregados a Delfín Cañas en metálico. Sólo en algunas ocasiones Bornia no pudo afrontar algún pago, haciéndolo Cañas y registrándolo contablemente como préstamo.

La pena mínima del artículo 301.1 del Código Penal
Delfín Cañas siempre mantuvo desde su detención en 2004 y puesto en libertad con cargos y sin fianza que empezó a realizar negocios con Bornia sin sospechar de la procedencia delictiva del dinero y que el pago a sus servicios en la creación de las sociedades era ese 30 por ciento que aparece a su nombre.

Su trabajo consistía en localizar los inmuebles valorando la operación, analizando la viabilidad y realizando las gestiones para su adquisición o alquiler. Además realizó otro trabajo para Bornia, como localizar billetes de lotería premiados que hizo a través de un socio suyo.

La condena impuesta al empresario riojano tiene en cuenta que el acusado “aun sin asumir su responsabilidad, sí reconoció aspectos relevantes de las operaciones desarrolladas y teniendo en cuenta que en su caso no concurre más que la agravante de pertenencia a organización, junto con la atenuante expuesta (la atenuando se les aplica a todos al basarse en un lento funcionamiento de la Justicia), por más que fuese muy importante la cantidad blanqueada, la pena que se estima procedente es la del mínimo legal de tres años, tres meses y un día”.

Ni que decir tiene que la sentencia ordena el comiso de todas las propiedades que se hayan comprado a través de estas sociedades, independientemente de las transformaciones que hayan podido experimentar, con la excepción de aquellas que pertenezcan a un tercero que las haya adquirido legalmente desconociendo el delito cometido por los vendedores.
 

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