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Málaga

Condena de 10.500 euros a Pam, ex secretaria de igualdad que llamó maltratador a un padre

La jueza de Estepona considera que pese haber sido denunciado en 2022 por su ex pareja, los procedimientos fueron archivados

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  • Ángela Rodríguez 'Pam'. -
  • El fallo, que impone a Ángela Rodríguez, Pam, la difusión de la sentencia en redes y RTVE, puede ser recurrido ante la Audiencia de Málaga

La ex secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Martínez, 'Pam', durante la etapa del Ministerio que dirigía Irene Montero, ha sido condenada a pagar 10.500 euros por vulnerar el honor de Rafael M. I. ex marido de la que fuera presidenta de la asociación Infancia Libre, que le denunció durante años por supuestos maltratos.

La condena ha sido impuesta por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga), después de que el afectado presentase una demanda en junio de 2023 por tutela al derecho al honor en la que se solicitaba el pago de 65.000 euros en concepto de indemnización y daños, así como la obligación de reproducir a su costa en diferentes medios de comunicación las expresiones difamatorias vertidas por Ángela Rodríguez mientras ocupaba el cargo de secretaria de Estado.

Entre ellos estaban La noche en 24 horas de RTVE y los canales de Tiktok, Instagram y Facebook de “Eh! Universo Media”. Una de ellas fue publicada en redes sociales el 24 de mayo de 2022 y otra fue una intervención en directo el 25 de mayo de 2022. El juicio con presencia de la Fiscalía se celebró el pasado 4 de abril en Estepona, tras no llegar a un acuerdo previo en audiencia previa.

La jueza María Ramos Blanco considera que el honor del demandante se vio atacado por las declaraciones vertidas por la demandada, que al tiempo de los hechos era secretaria de Estado de Igualdad y tuvo intervenciones públicas en la prensa en dicha calidad. 

 Los antecedentes tuvieron lugar cuando el 24 de mayo de 2022, a través de un Real Decreto, se indultó parcialmente por el Gobierno a María S. S., presidenta de la Asociación Infancia Libre, que fue la pareja del demandante. 

 María S. había sido condenada por un delito de sustracción de menores del que fue víctima el hijo común de la pareja. Previamente, se habían iniciado múltiples procedimientos contra Rafael M. I. por violencia de género y otros delitos del que sería víctima el hijo, procesos que fueron archivados en sede de Instrucción y que no dieron lugar a condena alguna del demandante. Según la sentencia de Primera Instancia número 3 de Estepona, este hombre en mayo de 2022 no se encontraba denunciado ni acusado en ningún procedimiento en trámite.

MANIFESTACIONES OBJETO DE LA DEMANDA

La resolución judicial señala que el demandante consideró que se vulneró su honor en el medio de comunicación 'Eh!Universo media', en una entrevista publicada el mismo 24 de mayo de 2022 en las redes TikTok, Instagram y Facebook, cuando la ex secretaria de Estado de Igualdad dijo lo siguiente:

 “Si tu padre es un maltratador, tú no puedes, como hijo menor de edad, visitar a tu padre. Es una cosa muy obvia, pero es necesaria ponerla en una ley. Los maltratadores no son buenos padres. Y, por tanto, lo que hicimos fue prohibir el régimen de visitas. ¿Qué sucede? Que había muchos jueces que, durante muchísimo tiempo, han dictaminado igualmente regímenes de visitas, incluso estando ya prohibido en la ley. ¿Qué hacemos con esas mujeres que han protegido a sus hijos, para que no fueran a ver a los maltratadores? Que es el caso de María S., de María S., de Irune C. y de Juana R. y de tantas otras mujeres. Lo que tenemos que hacer es reconocerles un indulto, porque ellas lo que han intentado es poner su cuerpo por delante para que a lo mejor un niño de seis años no volviera a ver a su padre que le estaba agrediendo sexualmente", dice el fallo.

La ahora condenada civilmente justificaba por ello la aplicación del indulto para que estas mujeres no pudieran "ser criminalizadas por la justicia", sino protegidas y reparadas por el Estado. 

"Hay que concederle el indulto a María S. (...). Y creo que el Estado tiene que asumir que se equivocó y que durante muchísimo tiempo se protegió antes a los maltratadores que a las mujeres y a sus hijos y a sus hijas, que también son víctimas de esta violencia”, señala el fallo.

IMPORTANTE DIFUSIÓN EN REDES

Las manifestaciones de Ángela Rodríguez relativas al primer vídeo tuvieron una importante difusión en redes sociales. La jueza Ramos Blanco cita como ejemplo Tiktok (44.200 visualizaciones, 3.088 “me gusta”, 293 comentarios y 115 veces compartido), Instagram (148.000 visualizaciones, 3.644 me gusta y 90 comentarios) y Facebook (más de 6 millones de seguidores, 455 me gusta y 102 veces compartida).   

Además, en el canal 24 horas de RTVE en el debate de 'La noche en 24 horas', el 25 de mayo de 2022,  la demandada dijo que el "feminismo es proteger a los niños y a las niñas, por ejemplo, de la violencia de sus padres, protegerles de la violencia vicaria, es proteger a las madres protectoras, como María S.....", añadió.

Según la sentencia, en un momento de la entrevista en el canal público, cuando es interrumpida, Rodríguez calificó sobre este caso al demandante como "un maltratador. Los maltratadores no son buenos padres. Los niños que viven con sus padres y les agreden sexualmente no pueden tener régimen de visitas y está prohibido por Ley. Debería usted leerse la Ley de infancia, que no la conoce".   

La ex secretaria de Estado de Igualdad argumentó en el procedimiento respecto del primero de los vídeos, que fue grabado el 19 de mayo de 2022, que habló durante 45 minutos y que luego montaron los fragmentos que consideraron después de cortar, por lo que cabía la posibilidad de haber sido manipulado, circunstancia que, según la jueza, no fue impugnada en el procedimiento de pruebas. 

Añadió, además, que ella no era "titular del vídeo ni responsable de su edición, publicación o difusión, del que no se ha beneficiado, por lo que no debería ser la demandada ella sino el medio de comunicación". 

Respecto del segundo de los vídeos defendió que no identificó básicamente al demandante, argumentando también el derecho a la libertad de expresión, algo que la titular de Primera Instancia no comparte amparándose en la jurisprudencia sobre el derecho al honor del Tribunal Supremo y Constitucional.

Publicidad de las manifestaciones

La que fuera secretaria de Estado por Podemos alegó que la publicidad de sus declaraciones fue "extremadamente limitada", por lo que cuestionó la indemnización de los 65.000 euros que pedía el padre demandante.

Para justificar la condena la jueza Ramos sostiene que en "este caso no puede acogerse que las expresiones proferidas tengan base fáctica, como se alega, ya que todas las denuncias presentadas contra el demandante fueron archivadas con anterioridad a las manifestaciones vertidas por la Sra. Rodríguez, momento en que ningún proceso contra el demandante se encontraba en trámite, sí habiéndose condenado a la Sra. S. en los términos expuestos" antes de que fuera indultada.

Por ello, recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 en la que se refiere expresamente que "atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora constituye una imputación indiscutiblemente atentatoria contra su fama y reputación personal, que objetivamente provoca su descrédito al asignarle una conducta de máximo reproche social, consistente en reputarla autora de una intolerable vulneración de los más elementales derechos fundamentales de las víctimas como es incurrir en un comportamiento de violencia de género o doméstica, auténtico cáncer de nuestro sistema de convivencia social."

Concluye con ello la jueza de Estepona que las manifestaciones vertidas por Ángela Rodríguez Martínez en el medio de comunicación 'Eh! Universo media' el 24 de mayo de 2022 y difundidas en las redes sociales Instagram, Tiktok y Facebook de dicho medio; y las vertidas en la 'La noche en 24 horas' de RTVE, vulneraron el derecho fundamental al honor de Rafael M. I., por lo que condena a la ex secretaria de Estado de Igualdad a abonarle una indemnización de 10.500 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda. 

Además, le impone la condena a dar publicidad, a su costa, del fallo de la sentencia en el programa 'La noche en 24 horas' de RTVE, en el horario entre las 22:00 y las 23:00 horas; y en los canales de Tiktok, Instagram y Facebook de “Eh! Universo Media”, donde se le otorgue la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida. El fallo puede ser recurrido en 20 días ante la Audiencia Provincial de Málaga

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