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19/05/2024  

Andalucía

Los ayuntamientos podrán derribar en un mes la obras ilegales

Aprobado el Reglamento de Disciplina Urbanística

  • El consejero de la Presidencia, Antonio Avila, y el de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas. -
Los ayuntamientos andaluces podrán iniciar procedimientos de demolición de obras ilegales por la vía de urgencia, en un mes, e imponer sanciones que impidan el beneficio económico de los infractores, según el Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado hoy por el Gobierno autonómico.

La norma, pionera en España, refuerza las competencias municipales en esta materia y faculta a los consistorios para agilizar la respuesta ante las ilegalidades.

El novedoso 'derribo exprés', como lo ha definido en rueda de prensa el consejero de Vivienda, Juan Espadas, está pensado para actuaciones de urbanización o edificación "manifiestamente ilegalizables", posibilitará a los ayuntamientos iniciar y concluir un procedimiento de demolición en el plazo de un mes.

Este plazo comenzará a correr desde que se notifique al interesado el inicio del expediente, lo que supondrá una reducción de hasta once meses respecto al actual periodo ordinario de tramitación, ha explicado tras el Consejo de Gobierno el consejero.

En los casos en los que los ayuntamientos no respondan a su requerimiento de intervención, la Junta de Andalucía podrá utilizar este procedimiento de forma subsidiaria, pero en ningún caso el derribo podrá retrasarse más allá de dos meses, el nuevo plazo fijado para lograr el rápido restablecimiento de la realidad física alterada por las construcciones ilegales.

En el capítulo sancionador, la principal novedad es la eliminación de la posibilidad de beneficio económico del infractor, para lo que el texto dispone incrementos en la cuantía de la multa si tanto ésta como el coste de la reposición se sitúan por debajo del lucro ilegalmente obtenido.

El reglamento es especialmente duro en el ámbito de las parcelaciones ilegales, para las que estipula sanciones en ningún caso inferiores al 150% del beneficio obtenido.

Las infracciones muy graves conllevan multas de entre 6.000 y 120.000 euros e incluyen, las graves una multa de 3.000 a 5.999 euros, mientras que por los incumplimientos leves la cantidad se fija entre los 600 y los 2.999 euros.

Con el objetivo de dar mayor capacidad a los ayuntamientos y garantizar la seguridad jurídica, el Reglamento se configura como una recopilación de respuestas a casos prácticos para facilitar el ejercicio de las competencias municipales, según Espadas.

Para ello, se detallan de manera precisa tanto los procedimientos de licencias como las distintas tipologías de las mismas, se introducen nuevas medidas de agilización como las autorizaciones por fases y parciales o los procedimientos abreviados para obras menores.

El consejero ha destacado, igualmente, el aumento de las acciones destinadas a prevenir infracciones urbanísticas, de forma que se otorga un "papel activo" a distintos agentes.

Se incorporan así nuevas medidas de coordinación con el Registro de la Propiedad, colegios profesionales y empresas suministradoras que deberá comunicar a las administraciones la solicitud de inscripción de parcelaciones cuando existan dudas fundadas sobre su licitud y se convertirán en "garantes" de la legalidad.

También se amplía el listado de hechos inscribibles con nuevos supuestos de trascendencia para la disciplina urbanística, como obras fuera de ordenación, situaciones a la espera de respuesta por el planeamiento urbano y sentencias firmes que acuerdan la nulidad de licencia.

El control de la legalidad se verá "reforzado" con aspectos como la negativa la negativa de los colegios profesionales a conceder el visado a proyectos que contengan alguna infracción urbanística grave o la exigencia, por parte de las empresas suministradoras, de la correspondiente licencia para la contratación de cualquier servicio.

En cuanto a las situaciones excepcionales, se introduce el principio de "equivalencia" que se exigirá una indemnización sustitutoria en metálico o mediante la cesión de terreno, con independencia de la multa que se imponga.

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