El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en la que condenó a cuatro hombres que trabajaban como relaciones públicas de distintos locales de ocio nocturno en el municipio malagueño de Benalmádena por tráfico de droga. Así, se ratifica la pena de tres años de cárcel impuesta a dos de ellos y la de un año a los otros dos.
Según fue probado para la Sala de Málaga, y ahora ha confirmado el TSJA en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el primero de los acusados realizó en junio de 2018, "a cambio de varios billetes", distintas entregas de bolsitas de color blanco que previamente había cogido de su domicilio y que contenían cocaína.
Además, ese mismo mes la Policía Nacional registró su domicilio y se le intervinieron diez bolsas de plástico, "una de las cuales el acusado arrojó por la ventana al percatarse de la presencia policial", conteniendo un total de 206,1 gramos de cannabis.
Asimismo, encontraron un envoltorio de plástico con 1,1 gramos de cocaína, tres bolsas de plástico que contenían 56,3 gramos de resina de cannabis, dos frascos de cristal con cinco mililitros de cannabidiol en cada uno de ellos, un teléfono móvil y una balanza de precisión.
Respecto al segundo acusado, la Sala señala que en las mismas fechas acompañó a dos personas extranjeras hasta la terraza de un bar, entregando a un cliente una bolsita de plástico blanco con cocaína. También contactó con otras personas extranjeras, a quienes condujo a otro implicado en la causa para venderles droga.
Igualmente, se le intervinieron 13 teléfonos móviles, un iPad, 515 euros, 48 envoltorios de plástico con 20,7 gramos de cocaína y otro en forma de bellota que contenía 15,9 gramos.
Por su parte, el tercer acusado contactó con dos personas extranjeras y, tras exhibir una muestra de sustancia estupefaciente, se dirigió al domicilio del primer acusado para entregarles envoltorios que contenían cannabis sativa. Además, se le intervinieron dos bolsitas de plástico con 2,9 gramos de cannabis sativa, otra bolsa con 14 y un teléfono móvil.
Por último, el cuarto acusado entregó a un cliente "a cambio de varios billetes, dos bolsitas plásticas transparente" con cannabis sativa. En su caso, le fueron intervenidos 27 envoltorios de plástico con 233,9 gramos, un fragmento de resina de cannabis, varias bolsas termoselladas y recortadas, un rollo de papel de aluminio, tres teléfonos móviles y más 1.000 euros en efectivo.
Aunque el Tribunal señala que los cuatro eran relaciones públicas en distintos locales de ocio nocturno situados en la Plaza Solymar de Benalmádena, aunque no ha quedado probado que "de común acuerdo realizasen los actos de posesión y facilitación de sustancia estupefaciente", como tampoco ha quedado acreditado que la sustancia la dejaran oculta en algún lugar cercano a la plaza.
Por estos hechos, se condenó a los procesados por un delito contra la salud pública a penas de tres años de prisión a los dos primeros y a penas de un año a los otros, además del pago de una multa de 1.577,30, 2.990,54, 103,13 y 1.683 euros, respectivamente.
La sentencia condenatoria fue recurrida en apelación por los dos primeros acusados, alegando "que, a su entender, debió haber sido aplicada la regla atenuadora", ya que "su conducta consistió en ventas esporádicas y no habituales de pequeñas cantidades de droga propia de la escala inferior del tráfico".
La defensa señaló que cabría imponer la pena inferior por la "escasa entidad del hecho", entendiéndose como "alguna venta aislada de una cantidad reducida de sustancia". Además, han pedido atender a las circunstancias personales para rebajar la pena.
Sin embargo, en el caso del primer condenado, fue visto vendiendo cocaína en dos fechas distintas a consumidores, y el segundo "fue sorprendido por la Policía en cuatro ocasiones vendiendo a terceros sustancias estupefacientes".
Además, tal y como aclara la Sala, "ambos disponían en sus respectivos domicilios de sustancias estupefacientes que, según razona la sentencia apelada y no cuestiona el recurrente, estaban destinadas a la facilitación a terceros, no habiéndose acreditado que ellos consumieran dichos productos".
Así, el acopio de sustancias, ha precisado el Tribunal andaluz, "impide minimizar la conducta de los acusados como aislada o efímera y lleva a apreciar cierta dedicación al tráfico" que, aunque efectivamente se sitúe en el estadio inferior de la cadena, "impide la aplicación" de la regla minorativa que piden.
Igualmente, los acusados tampoco han presentado especiales circunstancias personales que aconsejen lo contrario, por lo que, según ha considerado el TSJA, "el recurso debe ser desestimado", confirmando de este modo la pena impuesta por la Audiencia de Málaga y toda la sentencia dictada.