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Huelva

Acusación y defensa recurrirán la condena del asesinato y decapitación a un hombre

M.J.N.B fue condenado por asesinar y decapitar a otro varón (C.R.M) en Huelva y cuya cabeza paseó por la calle el 31 de octubre de 2020

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  • Imagen del acusado en el juicio. -

El abogado encargado de la defensa de (M.J.N.B), condenado por asesinar y decapitar a otro varón (C.R.M) en Huelva y cuya cabeza paseó por la calle el 31 de octubre de 2020, así como el abogado de la acusación particular de la familia del fallecido, recurrirán ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a esta persona a 21 años y cinco meses de cárcel por los delitos de asesinato y profanación de cadáver, según han indicado a Europa Press.

Así, el abogado de la defensa, Elías Carrillo, ha señalado que ha anunciado que presentará un recurso de apelación ante el TSJA que se enfocará en la "vulneración del principio de presunción de inocencia" y en un "error en la valoración" en pruebas, en referencia a la "ausencia de huellas" de su representado en el calentador de gas con el que presuntamente lo golpeó o en el cuchillo que usó para degollar a la víctima.

En este sentido, el letrado ha señalado que "no ha quedado acreditado" la presencia de "huellas" en el elemento estudiado como arma, algo que considera "fundamental" para considerar el delito de asesinato, por lo que con el recurso tratará de que finalmente se acepte el delito de homicidio, como solicitó durante el juicio celebrado entre el 24 y el 26 de octubre en Huelva con jurado popular.

En este punto, ha explicado que en la sentencia "se indica que ha podido borrarlas" o que pudo usar "un trapo o algo que evitase la impresión dactilar" pero que este extremo "hay que demostrarlo" porque "no está acreditado" y "el derecho hay que probarlo", al tiempo que ha añadido que "con los adelantos científicos que hay, si hubiera limpiado un objeto habría restos, al menos, de haber usado un producto para limpiar".

Por ello, ha reseñado que "no se dice que esta persona no haya hecho nada" pero "no de lo que se le ha calificado", por lo que con el recurso tratará de "transformar el asesinato en homicidio, no que quede impune".

Por su parte, el abogado de la acusación particular en representación de la familia de la víctima, Marcos García Montes, ha explicado que también ha anunciado que presentarán un recurso "que se está ultimando" y estará listo en unos días.

De esta manera, en el recurso de apelación la acusación hará constar que la circunstancia de abuso de confianza --al ser el condenado amigo de la víctima-- "no se puede incluir en la agravante de alevosía", sino que "es independiente", así como que consideran que "sí existe delito contra la integridad moral" algo que "tampoco se puede considerar como parte del delito de asesinato".

En este punto, García Montes ha explicado que sumar esto supondría "un aumento de condena" pero de "entre uno y tres años más", lo que "de cara al cumplimiento de la pena no tiene mayor trascendencia", al tiempo que ha reseñado que se solicita por "legitimidad legal".

Ambas partes tienen previsto entregar el escrito de sus recursos a lo largo de los próximos días, a fin de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía los admita a trámite para la revisión de la sentencia.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condenó al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato y a cinco meses de cárcel por un delito de profanación de cadáver.

Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 205.000 euros a sus cinco hermanos y una sobrina por el daño moral causado. Asimismo, lo absuelve de los delitos contra la integridad física y moral y robo con violencia por los que también fue juzgado.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 24 años de cárcel por el delito de asesinato y cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, mientras que la acusación particular ejercida por la familia de la víctima reclamó 25 años por el primer delito; cinco meses de cárcel por el segundo; cinco años de prisión por un delito de robo y otros dos años de cárcel por un delito contra la integridad física y moral. Por su parte, la defensa solicitó el delito de homicidio.

En su veredicto, el jurado consideró probado que, en horas no determinadas de la tarde del 29 de octubre de 2020, el condenado acudió al domicilio de la víctima, de modo que, entre las 22,00 horas de ese día y las 8,00 horas del día siguiente, y mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, el encausado, que estaba detrás suya, "con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó al menos dos veces en la cabeza".

El agredido sufrió "distintas lesiones y murió de manera prácticamente inmediata en dicha franja horaria", según el veredicto del jurado, que también vio probado que, tras fallecer la víctima, el condenado "trasladó su cuerpo a la habitación del fondo de la casa envuelto en una cortina y le seccionó completamente la cabeza usando para ello un cuchillo de 20 centímetros de hoja".

Tras realizar estos hechos, el acusado se marchó de la casa llevándose las llaves de la vivienda, a la que regresó entre las 5,00 y las 9,00 horas del día 30 de octubre.

Una vez allí, "consumió una cantidad no determinada de cerveza y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, limpió la cocina y el baño, tratando de eliminar con ello las huellas o vestigios que pudieran implicarle en la muerte" de su amigo, y formó un hatillo con el esqueleto del calentador que usó para "acabar con su vida", el cuchillo "que empleó para decapitarlo" y varios objetos manchados de sangre, señala la sentencia.

Seguidamente, el condenado "metió la cabeza del fallecido en una bolsa de plástico y se dirigió a una determinada plaza de Huelva, donde dejó la bolsa con la cabeza de la víctima entre las ramas de un árbol y se sentó en el banco más próximo al árbol, marchándose a su casa minutos después y dejando en el árbol la bolsa".

Asimismo, considera probado que el acusado "mostró la cabeza a otras personas" y emprendió la huida por distintas calles de la capital onubense, siendo seguido en su huida por dos personas que lograron grabarle con un teléfono móvil e informar a la Policía de que se había refugiado en su domicilio. En su huida, el acusado arrojó la bolsa con la cabeza de la víctima junto a un contenedor de basura de Pío XII.

Asimismo, el jurado consideró probado que, al infligirle las heridas "que provocaron finalmente su muerte", el acusado "aprovechó el hecho de que el fallecido se encontraba de espaldas a él y agachado, utilizando para golpearlo en la cabeza un objeto de notable contundencia" que, impactando en tal zona, era susceptible de causar "grave daño" al agredido, consiguiendo con todo ello "cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz por parte de la víctima".

Además, consideró probada la circunstancia de la falta de previsión de la víctima de que pudiera ser atacado "habida cuenta la relación de amistad existente entre ambos", según recoge la sentencia.

En cuanto a la alevosía, la sentencia resalta que "no existe el mínimo atisbo de duda o incertidumbre respecto de que la intención" del acusado "fue acabar con la vida" de su amigo y pone de manifiesto que "no sólo es la violencia y ubicación de la zona de golpeo, sino también la reiteración de los golpes" lo que determina "la intención de buscar el resultado letal", por lo que subraya que los golpes fueron propinados "con un objeto peligroso y contundente y estando el fallecido de espaldas al encausado y agachado".

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