La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad Bankinter, S.A. contra una sentencia de instancia, la cual confirma en su integridad.
Dicha sentencia del Juzgado de Primera Instancia, número 1 de Cádiz, declaró la nulidad de un préstamo hipotecario multidivisa sobre una hipoteca de 210.000 euros. Dicha cláusula multidivisa generó unos intereses de 78.000 euros, tal y como indica el Bufete Ortiz Abogados.
Además, dicha sentencia señalaba que la cláusula quedaba “por no puesta, manteniéndose el resto del contrato de préstamo en euros. La entidad debía recalcular las cuotas y debía abonar el interés legal de dinero, así como las costas procesales”. Con respecto a la caducidad, el Juzgado Decano consideró en su momento que “ésta se produce cuando se realiza todas las obligaciones del contrato. Por tanto, no puede confundirse consumación con perfección del mismo”. En consecuencia, la acción, “aún cuando se ciñese solo a la posible anulabilidad por error en el consentimiento, no puede estar caducada”.
Tras el examen probatorio que obra en autos, la sentencia de instancia determina que este producto además de indicado “es arriesgado y especulativo. Y que, era tremendamente difícil para el cliente hacerse una idea cabal de la correlación entre el activo financiero y el pasivo que lo financia”. En cuanto al perfil de los clientes, que aparentemente era cualificado, dado que ella era abogada en ejercicio y él, funcionario de prisiones, ambos con estudios superiores, la sentencia concluye que “lo importante es que ambos tienen el carácter de consumidor, y, por tanto, les es de aplicación la normativa de protección de los consumidores, independientemente que los actores tengan o no conocimiento financiero”. En este sentido, el deber de información pesa “sobre la entidad financiera Bankiter, que no acreditó haber explicado el producto”.
Por tanto, Bankinter estaba obligada a suministrar dicha información de forma “comprensible y adecuada”. Esto implica que “un conocimiento equivocado sobre estos riesgos, le es excusable al afectado”
La sentencia de instancia es importante porque se estima que solo en la provincia de Cádiz varias entidades bancarias comercializaron entre el año 2007 y 2010 más de 70.000 préstamos hipotecarios dirigidos a determinados segmentos de población como los relacionados con notarias, registros de la propiedad, mundo de la aviación, pilotos, azafatas, auxiliares de vuelo, profesionales liberales como médicos, abogados y arquitectos, funcionarios de la administración, “vendiéndoles la moto de que como el Euribor estaba alto y con tendencia alcista, había que dar la hipoteca referenciándola a otra moneda (Franco Suizo o YEN japonés) y referenciándola a otro índice diferente al Euribor, en este caso, al LIBOR (London Interbank Offered Rate, esto es, Tasa de Interés Interbancaria del mercado de Londres) y de esta forma les saldría el préstamo hipotecario más barato porque evitarían las subidas del Euribor”.
Pero como explica el Bufete Ortiz, “nada más lejos de la realidad. Estas familias han visto cómo después de 10 años amortizando su hipoteca, a día de hoy, no solo no han reducido el principal, sino que deben más de la cantidad que pidieron y ello pese no haber fallado ni un mes. Esto se ha producido por la tendencia alcista del YEN y Franco Suizo frente al Euro. La tragedia estaba servida. Menos mal que el caso se gana en los Tribunales de Justicia, y no solo nos da la razón en primera instancia sino también en la Audiencia Provincial”.