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Sevilla

Rebajan a cuatro años la condena al padre del bebé del Cerezo: fue una "imprudencia"

El TSJA modifica la sentencia y, aunque considera probado que zarandeó al niño violentamente, afirma que "no consta" que el golpe fuera "a propósito"

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  • Padres en el banquillo por la muerte de su bebé de seis meses en el Cerezo. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a cuatro años de cárcel la condena inicial de veinte años que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un joven por matar a su bebé de seis meses, al considerar que no cometió un asesinato sino un homicidio imprudente.

La Audiencia condenó a B. S. R. por asesinato tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular y la Fiscalía, que inicialmente había solicitado la pena de prisión permanente revisable, redujo su petición a veinticinco años de cárcel.

Todo eso ocurrió en la repetición del juicio, ya que la primera vez se suspendió después de que el procesado se autolesionase en su celda.

En la sentencia, del 19 de marzo, la magistrada-presidenta del tribunal del jurado recogió como hechos probados que el 12 de junio del 2017 el padre se quedó a solas con el bebé, que no cesaba de llorar, lo que "agotó la paciencia" del encausado, quien "con intención de acabar con su vida o sin importarle ponerla en riesgo, lo zarandeó violentamente en repetidas ocasiones".

Acto seguido se paró "en seco" y "golpeó" la cabeza de su hijo "con tanta energía contra una superficie plana y dura" que "le fracturó el cráneo", como consecuencia de lo cual el bebé falleció cinco días después.

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, en una sentencia dictada el 18 de noviembre, estima parcialmente el recurso presentado por la defensa de B. S. R. y revoca la decisión de la Audiencia, de modo que absuelve al condenado del delito de asesinato y le impone cuatro años de prisión por otro de homicidio imprudente.

El alto tribunal andaluz modifica un párrafo de la sentencia y considera probado que el encausado sí "zarandeó violentamente" a su hijo y le provocó una fractura del cráneo, pero "no consta que hubiera provocado a propósito el referido golpe", matiza.

Según la Sala, no hay "prueba alguna" de que el golpe se produjera "con posterioridad" al zarandeo, "como una acción autónoma y deliberada", sino que ocurrió "en el transcurso" del vaivén, "sin haberlo buscado a propósito el acusado".

"Ni el jurado ni la sentencia ofrecen razón alguna para justificar la conclusión de que el acusado golpeó voluntaria y deliberadamente la cabeza contra dicha superficie dura. Dicho de otro modo, no se justifica por qué se descarta la posibilidad de que el golpe en la cabeza fuese consecuencia involuntaria, aunque imprudente, del zarandeo", argumenta.

El TSJA, en una sentencia facilitada por su oficina de comunicación, también elimina la referencia a que el acusado se paró "en seco" antes de golpear al bebé, ya que "conforme a las pruebas" no lo considera probado.

El tribunal recuerda que en dos informes periciales hay "elementos que apuntan a que el golpe se produjo en el transcurso del zarandeo, sin solución de continuidad", y que ese impacto mortal le puso fin, de lo que infiere que hubo "voluntariedad en el zarandeo (...) pero no en el golpe".

La Sala también razona que si la causa de la muerte fue el golpe en la cabeza y este fue involuntario, existió una "grave imprudencia" pero no dolo eventual, ya que el padre no supo "que podía estar matando a su hijo, lo pretendiese o no".

A ese hecho se une la reacción del acusado, que inmediatamente llevó a su hijo al hospital, lo que contrasta con la "conducta propia de asesinato", que el ponente describe como "asumir con indiferencia la posibilidad de que el hijo falleciera". 

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