El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un joven al que la Audiencia de Sevilla condenó a ocho años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor, al entender que tenían una relación de "simetría" y que el sexo fue "consentido".
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Civil y lo Penal estima el recurso de apelación presentado por la defensa de J.G.M. y revoca el fallo condenatorio de la Sección Séptima de la Audiencia del 5 de noviembre de 2018.
La Audiencia consideró probado que el acusado, de 20 años, comenzó a comunicarse a través de Whatsapp con la presunta víctima, de 14, entre marzo y abril de 2016.
"Conociendo su edad, empezó a pedirle fotografías y sugerirle que tuvieran relaciones sexuales", para finalmente concertar una cita en Bormujos (Sevilla), en el transcurso de la cual mantuvieron relaciones sexuales, explicó la sentencia condenatoria.
El recurso de la defensa, que ha corrido a cargo del abogado Manuel Castaño, se basaba en que el acusado "no conocía" que la joven "era menor de 16 años" y que la adolescente aparentaba "más edad de la que tenía", por lo que había "simetría de madurez y desarrollo" entre ambos.
El TSJA rechaza el primer fundamento al no considerar acreditado que el acusado creyera que la presunta víctima tenía 16 años o que esta mintiera sobre su edad.
En cuanto al segundo, el TSJA empieza recordando que la sentencia inicial lo descarta "por considerar que existe una diferencia de edad no insignificante", pero que también consideró "desproporcionada" la pena de 8 años y se mostró favorable al indulto parcial.
Según la Sala de lo Civil y lo Penal, las fotografías que la joven mandó a J.G.M. "permiten comprobar que estaba completamente desarrollada y no tenía un aspecto infantil".
En las conversaciones por Whatsapp "no se aprecia en absoluto una relación asimétrica entre ambos" porque "hablan de igual a igual", lo cual demuestra que "el acto sexual en sí no causó impacto en la menor ni motivó más reproche (...) que el de no haber usado preservativo", agrega el TSJA.
Respecto a la diferencia de edad, el tribunal estima la proximidad prevista en el artículo 183 'quater' del Código Penal, que exonera penalmente el acusado, ya que con 20 años "no se sitúa fuera de los ámbitos en que se relacionan jóvenes y adolescentes".
En la sentencia, fechada el 4 de junio, el TSJA destaca que la denunciante empezó contando que "fue forzada pese a su oposición", ante el instructor "comenzó a rectificar" y admitió que "no había expresado oposición (...) por miedo" y, ya en el juicio, "reconoció que no se opuso y que él no ejerció violencia".
El TSJA también recuerda que la Audiencia "parte de la premisa de que el acto sexual fue voluntario" basándose, entre otros motivos, en que "ella no hace en ningún momento reproche a la conducta al acusado" en los mensajes que se intercambiaron tras los hechos.
Durante la vista oral, la adolescente también admitió que "había mentido" cuando dijo que no había tenido relaciones sexuales anteriores.
La sentencia del TSJA, que admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, mantiene para J.G.M. la condena a pagar 2.000 euros de indemnización a la adolescente. EFE