La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la retroactividad de la devolución de los cobros indebidos por las cláusulas suelo de las hipotecas sólo aclara eso, que si el tribunal Supremo de España determinó en 2013 que dichas cláusulas eran nulas por ser engañosa para los consumidores, dicha nulidad lo es desde que la cláusula empieza a surtir efecto, es decir desde el momento en el que se firma la hipoteca afectada.
A partir de aquí se abren múltiples interrogantes. Por ejemplo, sobre quiénes podrán beneficiarse de dicha resolución, inicialmente sólo podrían ser consumidores y a lo mejor ni siquiera a todos. Además, “personas jurídicas, sociedades, las compañías, incluso determinados o casos de profesionales podrían quedar al margen de lo que la legislación española considera como consumidor”. Según el abogado experto en procesos mercantiles, Miguel Salas, aconseja “prudencia” y esperar un poco antes de remover cualquier reclamación porque, “probablemente las propias entidades bancarias planteen algún tipo de acuerdo en las próximas semanas”.
Desde el punto de vista de este experto letrado de Salas&Donaire Abogados, “cualquier solución extrajudicial será conveniente a una solución judicial. Un proceso judicial es largo, los Juzgados están atascados, incluso si los bancos no hicieran nada y se planteara simplemente la solución judicial el colapso que sufriría la administración de justicia en los próximos meses sería impresionante”.
No obstante, durante La Entrevista de Ondaluz Sevilla TV, Miguel Salas recomienda que se vaya a un despacho de abogados “solvente”, porque “nadie da duros a pesetas” –dice--, con el fin de que “te analicen la hipoteca y que te dictaminen en si estás dentro de ese casi y cuál es la cantidad que puedes reclamar” y cuando ya se tenga toda la información, “llamar a la puerta del banco”.