“No se vertió falso testimonio por el imputado, no se faltó a la verdad en su concepción jurídico-penal, ya que no existe constancia de una mentira sobre hechos. Por ello, se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones”. En estos términos fundamenta el Magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz este auto fechado el 9 de octubre pasado.
Los hechos se remontan al 22 de abril de este año, cuando la entidad Edesur interpuso querella contra el Interventor del Ayuntamiento de Rota, como presunto autor de un delito de falso testimonio en el interrogatorio que prestó ante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Cádiz, sobre la forma en que se ingresó por la entidad Promociones Castellano el precio de licitación adjudicado en el acuerdo de permuta para la construcción del Aparcamiento Subterráneo de La Merced, así como sobre el destino que el Ayuntamiento hizo del dinero. Según Edesur, el importe de la adjudicación no pudo integrarse en el Patrimonio Público del Suelo, ni cumplir con las finalidades que le son propias.
El citado Interventor municipal aclaró en su declaración que “
desde el punto de vista de la contabilidad pública no se puede confundir compensación con afectación, ya que es irrelevante la forma en la que se obtiene el ingreso ya sea por ingreso en cuenta, transferencia o compensación, ya que ésta no afecta al destino finalista de los ingresos”. En este sentido, señaló que los 1.925.000 euros de Patrimonio Municipal del Suelo
“siguen intactos” en la contabilidad municipal”, según la certificación que aportó del Secretario General del Ayuntamiento.
Recientemente la Justicia acordó el sobreseimiento de la querella presentada por Edesur contra Eva Corrales y Lorenzo Sánchez sobre la enajenación de la parcela de la Avenida de la Libertad. Una manzana que fue objeto, en su día, del citado acuerdo de permuta por el que finalmente fue construido el Aparcamiento de La Merced. El citado auto, que tiene fecha del 16 de julio de 2014, reafirma en su razonamiento en que “no se dan los elementos del tipo para hallarnos ante la figura de la prevaricación administrativa”, exculpando a la actual regidora roteña y al que la precediera como alcalde de ese delito tipificado en el artículo 404 del Código Penal.