La entonces administradora de la empresa ha declarado que el garante de la prevención de riegos laborales era uno de los trabajadores que resultaron afectados
La administradora de la fábrica Ron Montero de Motril (Granada), imputada por un accidente laboral que se saldó con la muerte de un trabajador y otros dos heridos graves, ha rechazado hoy cualquier responsabilidad al no ser ella, ha dicho, la responsable de prevención de riesgos laborales.
Durante la vista oral celebrada hoy en el Juzgado de lo Penal 2 de Motril, la entonces administradora de la empresa ha declarado que el garante de la prevención de riegos laborales era uno de los trabajadores que resultaron afectados en el siniestro al tener "delegadas esas funciones", lo que éste ha negado rotundamente.
Junto a ella está también acusado el técnico de prevención de riegos laborales, para quienes el Ministerio Fiscal pide una pena de tres años y cuatro meses de prisión.
Durante la sesión de hoy, que se retomará mañana con la declaración de peritos y testigos, han declarado también los dos perjudicados en este incendio ocurrido en 2014 y un inspector de trabajo.
La administradora, que ha resaltado que en esa fecha pasaba más tiempo fuera que en España, ha basado su defensa en la falta de responsabilidad que tenía en ese momento en el plan de riesgos laborales de la fábrica, dado que, según ella, correspondía a uno de los trabajadores que tenía delegada esa función, hasta el punto de que estaba apoderado para hacer cualquier gestión en su nombre.
El accidente se produjo el 2 de julio del 2014 a consecuencia de una deflagración ocasionada en un depósito de alcohol con capacidad para 30.000 litros que motivó un incendio que los bomberos tardaron varias horas en extinguir, puesto que hubo que esperar hasta que se consumiera el alcohol para evitar que se reavivaran las llamas.
Sobre la limpieza que se estaba realizando en el depósito en el momento del suceso, ha apuntado que ella no dio la orden de efectuarla, y que era una labor "no habitual" que se hizo "por iniciativa propia" de los trabajadores, ya que los alcoholes no dejan residuos.
Por su parte, el otro acusado, técnico de prevención de riesgos laborales de la empresa contratada, ha argumentado que el informe de evaluación realizado se hizo sobre los datos aportados por la empresa tras mantener una reunión con los trabajadores, y que su misión es la de asesorar, pero nunca la de obligar a tomar medidas.
Ha declarado que en varias ocasiones preguntó sobre la limpieza de los tanques y que la respuesta de los trabajadores fue que se hacía por fuera con mangueras a presión.
Por su parte, el trabajador sobre quien según la administradora recaía en aquel momento la responsabilidad en materia de prevención, que actúa como acusación junto a otro compañero, ha mantenido que él era administrativo y que no tenía funciones en riesgos laborales, ni poder de decisión dentro de la empresa.
Ha dicho que actuaba, en algunas ocasiones, como interlocutor o mediador con la empresa para que se pusieran en marcha medidas de seguridad.
Ha relatado que cuando entró en 2011 se percató de que la empresa carecía de plan de seguridad, por lo que lo reclamó, momento en el que se inició el proceso para la contratación, que tardó un año.
Según su testimonio, todas las decisiones en la empresa las tomaba la administradora, sus padres o el director técnico.
El otro trabajador afectado, hermano del fallecido, ha indicado que las ordenes de limpieza del deposito de alcohol era de la dirección de la empresa, y que esos se limpiaba de forma habitual.
Por su parte, el inspector de trabajo ha reiterado el informe pericial que realizó previamente.