Una madre con tres hijos, empleada como cajera en un supermercado de la provincia malagueña, ha visto desestimada su demanda sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tramitada por el Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, para que la empresa le cambiase dos días a la semana la jornada laboral y no tener que trabajar dos tardes, con la intención de que pudiera acudir con su hijo de 2 años a un centro asistencial especial. En la clínica debían de atenderle por recomendación médica dadas sus "necesidades especiales".
La trabajadora, madre de otros dos vástagos, está vinculada a la empresa desde octubre de 2006, y había solicitado una modificación de la jornada laboral ya que su marido, empleado en otra compañía, no podía modificar su horario (los martes y jueves por la tarde) para desplazarse al centro médico donde su hijo recibiría el tratamiento prescrito. La reclamación judicial se planteó, por ello, con tutela de los derechos fundamentales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Según los hechos probados por el juzgado de instancia, que han sido ratificados también por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la afectada tiene la categoría profesional de cajera-reponedora en la tienda, y es madre de tres hijos de 9, 7 y 4 años en la actualidad.
Desde febrero de 2012, venía ejerciendo su derecho para una reducción de jornada por guarda legal, fijada en 24 horas semanales, después de que le fuera concedido por la empresa en horario de mañana dentro de la franja de 9:30 a 13:30 horas, y los lunes y sábado de 14:45 a 18:45 horas.
En abril de 2022, la cajera solicitó mantener esta reducción de jornada pero con otra distribución y horario, alegando que desde finales de noviembre de 2021, por motivos médicos, se veía obligada a llevar a su hijo pequeño (entonces de dos años) a sesiones semanales presenciales en un centro asistencial.
Una atención especializada de 45 minutos dos días a la semana, y cuyo horario había sido determinado por la disponibilidad de la clínica. Además, adujo que tenía que atender a sus otros dos hijos más mayores.
Sin embargo, la empresa le denegó el 3 de mayo de 2022 esta petición basándose en "razones productivas y organizativas", y en que la empleada "no había justificado las necesidades concretas alegadas". Se apoyaba en que no había aportado los documentos sobre las circunstancias familiares y laborales de su marido para cumplir con sus funciones parentales inherentes.
APORTACIÓN DE DOCUMENTOS DEL MARIDO
Según la sentencia del Juzgado de lo Social 13 de Málaga que rechazó esta demanda, ocho días después la cajera remitió una carta a la empresa concretando el horario y el turno que pedía, y adjuntaba también los documentos sobre la imposibilidad de que su cónyuge por su horario laboral y lugar de trabajo pudiera llevar al pequeño (aportó un certificado de la empresa donde trabajaba), y para atender incluso a sus otros dos hijos una vez que finalizaban la jornada escolar.
Pese a ello, el fallo desestimatorio de instancia señaló que "la guarda, custodia y atención de los menores no recae exclusivamente sobre la mujer, sino sobre ambos progenitores", y la imposibilidad de su marido de llevar al hijo al centro médico dos días a la semana no se había acreditado suficientemente.
La trabajadora aportó también al supermercado el documento de "derivación de los servicios sanitarios al centro de atención temprana", junto con un informe del mismo donde se contemplaba el plan de intervención previsto para el menor, con el horario de las sesiones de tres cuartos de hora que le hacían falta.
RECURSO POR DERECHOS FUNDAMENTALES
Ante la negativa de la empresa, la cajera trasladó a los tribunales las discrepancias, y éstos han desestimado finalmente la demanda del cambio por reducción de la jornada de trabajo diario dando la razón a la compañía. Sostienen los jueces del TSJA tras el recurso de suplicación, que en el juicio la empresa llegó a proponer a la cajera trasladarla a una nueva tienda que abriría en la capital malagueña, con el horario principal que ella solicitaba, pero que ésta lo rechazó.
Y aunque la sentencia reconoce que el Tribunal Constitucional declaró en 2007 que en asuntos de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral el análisis de los órganos judiciales debe de tener en cuenta la "faceta de discriminación indirecta por razón de sexo", y no solamente la legalidad ordinaria, el TSJA rechaza la modificación solicitada por la empleada argumentando que ello implicaría "modificar también los turnos de las otras trabajadoras que verían notariamente alterada su vida personal y familiar".
Respecto a la ponderación para que prevalezca el artículo 39 de la Constitución, sobre protección de la familia y la infancia, el Alto Tribunal regional confirma la decisión de la jueza de lo Social 13 asegurando que llegó a la conclusión de que la negativa de la empresa a aceptar el cambio de la jornada propuesto por la empleada "no era caprichoso ni irracional, sino que obedecía a unas legítimas necesidades empresariales de contar con el mayor número de trabajadores durante los períodos de máxima actividad".
La negativa empresarial comportaba además, dice el fallo, la salvaguardia de los derechos de las otras cajeras del supermercado que verían alterada su jornada laboral y los turnos ya fijados. El centro de trabajo contaba con 13 empleadas, de las cuales 6 son cajeras-reponedoras, y 4 de ellas tienen también reducción de jornada con turnos rotativos algunas.
La resolución judicial califica por ello de "desproporcionada" la petición de la madre con tres hijos para cambiar su jornada laboral, y poder así desplazarse para que su hijo menor fuera atendido durante 45 minutos en el centro médico, los martes y jueves por la tarde.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a una reducción de jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional de salario, para aquellos empleados que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o persona con discapacidad.
Señala, además, que la "concreción horaria y determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria", debiendo preavisar el mismo al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable.
La decisión judicial puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina ante la Sala 4 del Tribunal Supremo.