Condenan al Estado por no tramitar las solicitudes de asilo de la UE

Publicado: 11/07/2018
Es la primera vez que un tribunal nacional europeo condena a un país por incumplir el cupo asignado, que en este caso fue de 19.449 personas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia establecidas por la Unión Europea y por las que se asignó a España un cupo de 19.449 personas durante dos años, aunque solo tramitó un 12,85 por ciento. Se trata de la primera vez que un tribunal nacional europeo condena a un estado de la UE por este asunto.

El alto tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas --en este caso la Decisión 2015/1523 con vigencia desde septiembre de 2015 hasta septiembre de 2017-- sobre medidas provisionales para acoger los solicitantes de asilo procedentes de Italia y Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio.

Por ello, el incumplimiento de las mismas implica "la condena del Estado español a continuar la tramitación" en los términos previstos por el Consejo de la Unión Europea. Esto quiere decir que el Gobierno de Pedro Sánchez deberá tramitar el 87 por ciento de solicitudes que quedaron pendientes de estudio, lo cual no quiere decir que ello conlleve la asignación de asilo a estos refugiados.

La Sala estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Nostrum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de Mariano Rajoy. Pedían en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones sobre las ofertas de plazas de reubicados y que se ordenase al Ejecutivo a que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente estas obligaciones.

Por su parte, el abogado del Estado se opuso a esta pretensión que consideraba carente de fundamento y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reubicar a los que ya les habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso porque había que verificar si todas las personas del cupo reunían las condiciones precisas para su consideración como asiladas.

Subsidiarimente, el abogado del Estado solicitaba que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si corresponde en exclusiva a la Comisión Europea realizar el control del cumplimiento de las decisiones de emergencia o si también pueden hacerlo los tribunales nacionales.

COMPETENCIA DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO

La Sala rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE y entiende que tiene competencia para ejercitar el control de la actividad de la Administración nacional en el cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión. "Es cierto que la tarea de supervisar la observancia del derecho comunitario ha sido confiada a la Comisión. Esta prerrogativa conlleva responsabilidades y obligaciones específicas de las cuales la Comisión no puede evadirse", concluye el tribunal.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado César Tolosa, señala que las cuotas de reubicación establecidas para España en un plazo de 24 meses eran del 12,15% del total de las reubicaciones comunitarias; esto quiere decir que España debería haber ofertado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia.

Recuerda además que, a pesar de que cabía la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30 por ciento, el Gobierno del Partido Popular decidió no acogerse a tal posibilidad, y, consecuentemente, se concluye que España "ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada".

OFERTADAS 2.500 PLAZAS DE 19.500

El informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%. A fecha de 4 de marzo de 2018, seis meses después de finalizar el plazo impuesto por las citadas Decisiones, de las 19.449 plazas que el Estado español estaba obligado a ofertar solo había ofertado 2.500 plazas (1875 de Grecia y 625 de Italia); un 12,85 % del total que le correspondía.

No obstante, el tribunal admite que el Gobierno español ha realizado peticiones a Grecia e Italia que "no han merecido la respuesta obligada, lo que pone de relieve un elevado índice de incumplimiento en las labores de coordinación que las Decisiones exigen para un adecuado logro de sus objetivos".

La Sala añade que la existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento de tales obligaciones, que en el fondo parece plantear el abogado del Estado, "no puede constituir causa de exención de las mismas, dado que la citada Decisión, recoge medidas flexibilizadoras, que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español".

Señala que, como sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el escaso número de reubicaciones efectuadas puede explicarse por un conjunto de factores que el Consejo no podía prever en el momento en que adoptó dicha Decisión, en particular, la falta de cooperación de determinados Estados Miembros, sin embargo, "la falta de cumplimiento generalizado de las citadas Decisiones no constituye justificación de la conducta omisiva que en el recurso se denuncia", concluye la Sala.

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