El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha asegurado este lunes que la discapacidad del feto "jamás" será una razón para abortar al amparo de la ley en España, donde sólo estará despenalizada la posibilidad de hacerlo en caso de que la gestación "provocase una incapacidad absoluta de la madre para seguir adelante con el embarazo".
Así lo ha explicado en el III Foro Antonio Fontán organizado en Madrid por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), un encuentro en el que ha incidido en que el proyecto de Ley Orgánica de Protección del Concebido y los Derechos de la Embarazada que ultima su departamento "nunca" despenalizará el aborto por discapacidad.
"Si el hecho de que esas ciscunstancias provocasen una incapacidad absoluta de la madre para seguir adelante con el embarazo, la única justificación de la no penalización no sería la discapacidad, nunca, sino los efectos que esa situacion pueden generar en la madre y la incapacidad para abordar esa situación", ha apostillado.
El ministro ha incidido en que no se puede establecer "un sistema en el que por el hecho de tener algún tipo de carencia se tengan menos derechos que aquellos que no la tienen".
"En el sistema que regularemos jamás será la discapaciodad, serán los hipotéticos daños que se cause en la mujer los que podrán establecer un régimen de ausencia de reproche penal, pero nunca la discapacidad establecerá ciudadanos de primera y de segunda, ni después de nacer ni antes de nacer", ha asegurado.
Según ha destacado, aunque se "puede decir que esto es pura dialéctica, no lo es, es un principio", el de que "nadie puede tener menos derecho por tener menos capacidad".
Gallardón, que presentará "en breve" el proyecto para su remisión a las Cortes ante el Consejo de Ministros, ha recordado que el compromiso electoral del PP fue "establecer un mecanismo acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional" y ha asegurado que lo será, aunque no ha querido ofrecer los detalles.
Sí ha reiterado que la norma "jamás" considerará el aborto como un derecho. "El aborto no es un derecho y jamás lo ha reconocido así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sino que es exclusivamente una situación en la que el Estado, por razones excepcionales, renuncia al reproche penal", ha añadido.
En su opinión, "lo esencial" no son los detalles sobre los supuestos que finalmente se van a despenalizar, sino el hecho de que "el concebido, desde el mismo momento de su concepción, tiene un proyecto de vida que está protegido por la Constitución, porque todos tienen derecho a la vida".
UNA LISTA CERRADA
Según las fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press, el proyecto de Ley que saldrá previsiblemente este viernes del Consejo de Ministros, contendrá una 'numerus clausus' o listado cerrado de malformaciones incompatibles con la vida a partir de las cuales las mujeres podrán acogerse a la interrupción voluntaria de su embarazo sin tener que acreditar daño psicológico.
Las mismas fuentes apuntan así la posibilidad de que la malformación fetal no se recoja como un nuevo supuesto dentro de la norma del Gobierno, sino que se contemple en el que indica que se puede interrumpir de forma voluntaria un embarazo cuando tenga lugar un grave riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la madre. El otro supuesto de la ley abre la puerta al aborto cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad sexual.
Ese listado de anomalías fetales incompatibles con la vida podría basarse la que en su día elaboró el Comité de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología (SEGO) para la Ley del Aborto de 2010, aún vigente, según señalan otras fuentes parlamentarias.
Así, este comité entiende por 'anomalía fetal incompatible por la vida' "aquellas que previsiblemente/habitualmente se asocian con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor".
En ella se contemplan: la anencefalia, exencefalia o acráneo; la hidranencefalia; la holoprosencefalia alobar; la atresia laríngea o traqueal; la agenesia diafragmática o la renal bilateral; una patología renal bilateral con secuencia Potter y de comienzo precoz; la Ectopia cordis; la Pentalogía de Cantrell; el Síndrome de bandas amnióticas; el Limb-body wall complex; la displasia esquelética letal con hipoplasia torácica y afectación precoz; y algunas cromosomopatías como la trisomía 18, la 13, la 9, o triploidias.
Precisamente, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el informe que avala en términos generales el anteproyecto de Ley, aunque también sugiere varios cambios como despenalizar el aborto eugenésico y desligarlo del daño psicológico a la madre, así como simplificar los trámites que la gestante debe completar para interrumpir su embarazo legalmente.