Andalucía
El Tribunal Supremo avala que centros concertados separen por sexos al alumnado
El TS hace públicas sendas sentencias en las que rechaza el recurso de casación de la Consejería de Educación.
Los colegios Ribamar y El Cható de Sevilla podrán continuar segregando por sexo y mantener el concierto, después de que el Tribunal Supremo (TS) haya hecho públicas sendas sentencias en las que rechaza el recurso de casación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre la concesión de fondos públicos a estos centros docentes privados concertados que separan a sus alumnos.
Las sentencias se suman a las referidas a los colegios Albaydar y Safes Centro Tecnológico Altair de Sevilla y al colegio Molino Azul de Lora del Río (Sevilla), que, de forma idéntica, rechazan el recurso de la Consejería, que, en total, recurrió por 12 centros que imparten en Andalucía sus enseñanzas con el modelo pedagógico de educación diferenciada, como son, además de Molino Azul, Altair, Albaydar, Ribamar y El Cható, Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes, en Sevilla; Torrealba, Yucatal y Zalima, en Córdoba; en Almería, Campomar, y en Granada, El Soto.
Concretamente, el Supremo rechaza el recurso de la Consejería de Educación contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que suspendió de forma cautelar las órdenes dictadas por la Consejería que permitían a los centros concertados que aún segregan por sexos a los alumnos continuar con el concierto económico siempre y cuando en este curso 2010-2011 se transformaran en mixtos.
En las dos sentencias, la Sala de lo Contencioso considera que la posible revocación de la decisión del tribunal andaluz “podría conllevar perjuicios irreparables” tanto para el centro como para los alumnos.
Las sentencias se suman a las referidas a los colegios Albaydar y Safes Centro Tecnológico Altair de Sevilla y al colegio Molino Azul de Lora del Río (Sevilla), que, de forma idéntica, rechazan el recurso de la Consejería, que, en total, recurrió por 12 centros que imparten en Andalucía sus enseñanzas con el modelo pedagógico de educación diferenciada, como son, además de Molino Azul, Altair, Albaydar, Ribamar y El Cható, Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes, en Sevilla; Torrealba, Yucatal y Zalima, en Córdoba; en Almería, Campomar, y en Granada, El Soto.
Concretamente, el Supremo rechaza el recurso de la Consejería de Educación contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que suspendió de forma cautelar las órdenes dictadas por la Consejería que permitían a los centros concertados que aún segregan por sexos a los alumnos continuar con el concierto económico siempre y cuando en este curso 2010-2011 se transformaran en mixtos.
En las dos sentencias, la Sala de lo Contencioso considera que la posible revocación de la decisión del tribunal andaluz “podría conllevar perjuicios irreparables” tanto para el centro como para los alumnos.
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